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Venta de energía solar topa con nuevos obstáculos

Interesados deben tramitar concesión en Aresep y esperar concursos del ICE

Julio 03,2015

Si entre sus planes estaba convertirse en un pequeño generador de energía solar y vender los excedentes, le conviene saber que topará con nuevos y complejos obstáculos.

Los requisitos quedaron establecidos en un dictamen sobre la energía producida a pequeña escala (o generación distribuida), emitido esta semana por la Procuraduría General de la República (C-165-2015).

Según este, sin importar cuál sea la capacidad de los paneles solares, el generador deberá cumplir los mismos requisitos que se les exigen a las megaplantas privadas de hasta 20 megavatios (MW) de potencia.

Es decir, usted deberá seguir al pie de la letra la ley N.° 7.200 (año 1990), la cual le obliga a obtener una concesión de servicio público ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que le permita operar por un máximo de 20 años.

Para adquirir esa concesión, tendrá que solicitar una carta de elegibilidad por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Una vez que la obtenga, deberá esperar a que esa entidad, por necesidad, abra un proceso de licitación pública y, le adjudique un espacio en el sistema eléctrico.

No olvide que la calidad y el atractivo de su sistema de generación y de sus kilovatios hora (kWh) competirán con los que ofrecen las plantas privadas grandes.

Si la capacidad de su sistema fotovoltaico sobrepasara los 2 megavatios (MW), sume a la lista de requisitos el aval de un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Considere que al menos el 35% del capital social de su “empresa” deberá pertenecerles a costarricenses.

También debe estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Si usted vive en Guanacaste, por ejemplo, o es abonado de una firma eléctrica distinta al ICE o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), se verá impedido de colocar sus kilovatios, pues la ley N.° 7.200 solo avala la venta a esas dos empresas.

Juan Manuel Quesada, intendente de Energía de la Aresep, admitió ayer que con estos obstáculos, la venta de excedentes perdió cualquier posible atractivo.

¿Y si no quiere venderla? Si su interés es la generación de autoconsumo y neteo simple (el intercambio de kWh con su distribuidora, según sus necesidades de consumo), la Procuraduría también aclaró requisitos.

En ese caso – como se determinó que el neteo no es un servicio público– no deberá pedir concesión ni elegibilidad, pero sí cumplir con varios trámites.

Primero, acuda a su distribuidora (a cualquiera, en este caso) y negocie un contrato. Una vez que lo obtenga, acuda al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para registrarse. Entonces, estará listo para ingresar a la red eléctrica nacional.

Lo recomendable es que antes de someterse a este proceso para neteo, haga números: por la interconexión inicial deberá pagar entre ¢48.700 y ¢1,2 millones y, luego, por cada kWh que inyecte a la red, desembolsará entre ¢9 y ¢28 (varía según distribuidora).

Por último, debe saber que por ahora el neteo es imposible. Está pendiente que el Minae publique nuevas normas que definan, por ejemplo, cómo se harán los registros de nuevos generadores.

Irene Cañas, viceministra de Energía, manifestó, este jueves, que ese reglamento deberá ajustarse a los criterios establecidos por la Procuraduría y, luego, ser enviado a consulta pública. Una vez que se publique, el neteo simple sería una realidad.

Recuerde: siempre existe la opción de adquirir los paneles y mantenerse fuera de la red eléctrica, para lo cual no es necesario cumplir con ningún requisito.

Fuente: La Nación

 
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